El concejo o el Consejo

E-01 El concejo o el Consejo

    Que es y lo que representa: Desde la antigüedad hasta nuestros días siempre han existido  sistemas de control de gobiernos como El Concejo o El Consejo, los cuales siempre son elegidos eso dicen por el pueblo, lo cual me lleva a querer saber lo que representa cada uno de ellos y cuál es su verdadera misión.
    Una Sociedad para poder convivir en armonía necesita una estructura solida con reglas comunes para todos y cada uno de sus pobladores que constituyen esa Sociedad, de cumplimiento obligatorio de las reglas, para ello existen los órganos de gobierno los cuales son los encargados de dictar y hacer cumplir las leyes, debería digo yo, de crearse un sistema de selección para un Gobierno por Concejo, para tal fin. Se debe de tener muy presente qué Concejo no equivale a Consejo, no equivocarse, el Concejo dicta Leyes y en cuanto al Consejo la misma palabra lo indica, aconseja en  lo que se debe o no debe de hacerse donde cada uno es libre de seguir o no el consejo.

     Su historia: No se necesita ser muy listo para comprender que cuando se crea un grupo por lógica también se crea un dirigente. Eso me lleva a pensar que la creación de los Concejos sean desde muy antiguo la primer fuente legislativa y social de la historia, parece ser que la primera vez que se nombra el él topónimo de Concejo fue con los Reyes Godos y puesto definitivamente en práctica en el reino  de Navarra y posterior mente en Castilla, modelo que ha sido el tipo de gobierno elegido por infinidad de tribus las cuales, El Concejo se componía en todos los casos por los más ancianos, por los más capacitados, por los más fuertes, “por los más honestos y por los más justos”, los cuales dictaban sus Leyes y elegían a sus Jefes siendo aprobadas  por mayoría absoluta.
    Debo de aclarar que existían dos tipos de Concejo que consistía en “Concejo abierto” consistiendo en la comparecencia obligatoria de todo el pueblo y “Concejo cerrado” en el que solo comparecía los cargo seleccionados para constituir el Concejo y representantes significativos, la comparecencia de las personas representativas o censadas en ambos casos era obligatoria, siendo multadas en caso de no comparecer sin una justificación.
     Sus leyes y normas eran aceptadas por las diferentes culturas por ser una forma muy directa de gobierno, pues todos participaban en su elaboración y en la que difícilmente tenían cabida la traición hacia él pueblo por parte de alguno/s de sus ciudadanos, siendo en este caso castigado con ejemplaridad.
    Forma también de evitar el poder político por lo menos hasta el invento de la Democracia y parece ser inventada por los griegos y con la cual les sobrevino la decadencia hasta su total desaparición junto al pueblo romano que en parte también la adopto y ya se sabe como acabo.

    Elección o Selección: Según mi opinión no es lo mismo elegir que seleccionar veamos, elegir significa que te dan varias opciones a considerar, en cuanto a seleccionar debería significar qué eres el mejor de lo presentado claro en ambos casos existe una duda, ¿es el elegido o el seleccionado el más adecuado? me estoy refiriendo naturalmente a la composición de un gobierno y de su equipo, para eso existe una forma que es la selectividad con la cual a través de diversas pruebas le dan una cualificación para el ejercicio de una tarea o cargo.
    Por eso prefiero referirme a partir de ahora a calificar el término de seleccionar, pues estimo que es más adecuado para determinar una categoría y más para cargos de responsabilidad que de una manera o de otra afectan al conjunto de la Sociedad

    Su misión: La misión de un órgano de gobierno como El Concejo según mi opinión, debe de estar destinado en exclusiva a la selección del Gobierno y su equipo además de dictar Leyes, elegir Jueces y Funcionarios.
Lo mismo que se realiza en un ayuntamiento cualquiera o en una tribu de la Amazonia, es pura lógica los más capacitados y preparados para el desempeño de los cargos o puestos tanto de responsabilidad como de profesionalidad serán los elegidos, no los mas botados,
    Los requisitos para ser miembro de El Concejo son muy sencillos, debe de ser apolítico, no dar ni la más mínima muestra de parcialidad por nada ni por nadie, tener conocimientos  y ser honrado esto solo son capaces de acceder a ese cargo los mejores y por vocación, pues un fallo, un solo fallo les puede arruinar la vida. Tengo que comentar en este aspecto que nadie es perfecto por consiguiente puede equivocarse por ese motivo precisamente todas la decisiones deberían, no, deben de ser aprobadas por la totalidad de los componentes de en este caso por El Concejo.

E-01-1 La diferencia

    Elecciones democráticas: Elegir cargos públicos y de gobierno por sistema de convocatoria de elecciones para el congreso y el senado a través de los diversos partidos políticos no lo creo adecuado en vista a lo que esta acaeciendo en España este sistema es incapaz de evitar sistemas de gobierno como el actual, en un futuro no muy lejano la historia lo juzgara.
    Demostrando de esta forma que un sistema de partidos políticos no ha funcionado ni funciona ni jamás funcionara. Es una buena forma de decir “Chorizos fuera” siento emplear esta expresión pero si alguien me demuestra todo lo contrario o la más mínima duda de error gustosamente pediré perdón.
    Este sistema impide que un cargo político que ejerce su función correctamente y en beneficio de toda la sociedad si se produce un cambio político en el poder este cargo político es cesado por otro a lo mejor menos capacitado y menos neutral, esto no puede ser justo, debería continuar en el cargo independientemente de quien ha ganado las elecciones.

    Selección por convocatoria: Como he dicho antes el sistema por Concejo es muy antiguo y si demuestra algo es su efectividad demostrada a lo largo de la historia, principalmente en pueblos pequeños de los cuales deberíamos de tener  y podemos tomar nota  para ponerlo en práctica en nuestra sociedad.
    Sería bueno eliminar los partidos políticos que en definitiva son los causantes de la ruina de cualquier país pues su lema principal es el “Poder”, con el sistema de Concejo este poder se queda limitado a la nada y por consiguiente no son necesarios ni partidos políticos ni sindicatos.
    En este sistema o sea El Concejo existe la ventaja de que cualquier persona con cargo o empleo público puede y debe continuar en su puesto mientras desempeñe sus funciones correctamente siguiendo las normas establecidas.
     La sustitución de un cargo público, funcionario o empleado solo puede ser cesado por motivos muy precisos que Vds. pueden consultar en la página: F-01-2 Destituir, sustituir, eliminar
   
La opción: Visto el desarrollo del actual Gobierno, elegido por mayoría democrática. Debo no estar de acuerdo en la forma de elegirlo, las formas actuales de democracia no me parecen justas la mayoría no puede primar sobre la minoría, eso significa que cualquier sistema parecido no funciona, pues significa “Poder” con las consecuencias que ello conlleva. Ver: F-02 El poder
    No obstante existe una forma que a mi modo de ver pone las cosas en su justo punto, es la selección de cargos públicos por convocatoria a oposiciones al puesto convocado como puede ser el de presidente de un organismo, ministro de una cartera determinada, incluso a Rey, con la salvedad que solo por jubilación, por una  incapacidad que le impida el desarrollo normal de sus funciones para el cargo y la expulsión del cargo por circunstancias delictivas, estas últimas por pequeñas que fueren.
     
    Quienes pueden optar: Una de las características fundamentales de las personas que pueden optar para ser componentes de El Concejo, es la de tener vocación, ser justos, imparciales, apolíticos, no depender ni tomar parte por ningún partido político ni religioso. La sola sospecha de su favoritismo o pertenencia política a partido alguno puede suponer su inmediata expulsión, con independencia de la parte penal que le pueda acarrear su actitud con carácter inmediato.
   Como digo es muy fácil ser presidente Del Concejo o de la Nación cargo máximo a ocupar por cualquier persona que como he dicho anteriormente posea cualidades para ello como son: Conocimiento de la cultura general de la nación y conocimientos académicos principalmente de justicia además de alguna que otra carrera necesaria para el cargo como pueden ser abogacía, económicas, ganadería y agricultura, esta última es la que nos provee de alimentos y por consiguiente un jefe de gobierno que no tenga idea de cómo alimentar a sus congéneres mejor que se pegue un tiro, no nos sirve para nada, la agricultura y la ganadería son las bases fundamentales de una Nación pues puede considerarse autosuficiente mientras que una Nación llamémosla industrial o subdesarrollada estará  considerada a merced de la agricultura y la ganadería
    Vds. pueden opinar que es mejor. ¿¿¿¿¿¿?????? Lo dejo a su consideración.

E-01-2 Cargos políticos

    La titulación en política es muy importante pues nos indica el grado y la cualificación profesional de la persona que la ostenta y su disposición jerárquica en la Sociedad.
    Si me lo permiten y según mi idea empezaremos por elaborar la composición de Gobierno para una Sociedad cuyo valor puede ser extraordinario según mi opinión, empezaremos por el nivel más elevado a saber:
1.       Presidencia de la nación: Presidente de El Concejo, Senado, Congreso u órgano general de control.
2.       Presidente ejecutivo: Primer ministro o cargo similar. 2º en el mando.
3.       Ministros: Ministerios  representativos de la Nación. 3º en mando.
4.       Representantes: Diputados, Senadores, Alcaldes, Concejales y similares representación por el pueblo.
5.       Funcionarios: Cargos públicos para ejecutivos de los ministerios correspondientes. Jueces, Fiscales, Fuerzas del Orden, Ejercito, Etc.
6.       Auxiliares: Personal administrativo y profesional. Secretarios, Conserjes, Alguaciles, Carteros, Oficios industriales de la administración, Etc.
    Tipo de plazas disponibles para la ocupación de un puesto en la nomina de la sociedad y con cargo a las arcas del estado, validos para cualquier sistema político, pues todos son imprescindibles.

E-01-3 Responsabilidades

     La responsabilidad que adquiere una persona que aspira a ocupar una plaza o puesto de trabajo publico es sin lugar a dudas muy importante,  eso quiere decir que cuando una persona se compromete a prestar servicios para la Sociedad la cual sus arcas comunes pagan su salario.
     Por ese motivo primero se lo tienen que pensar muy bien pues la sociedad no va a tolerar ningún fallo en su comportamiento, Ver C-01-6 La dieta política con mucho detenimiento.
    La responsabilidad en principio debe de ser la misma para todos no así el grado de la falta que pudiera cometer, no es lo mismo cometer una falta o delito el jardinero de un museo a que la cometa el presidente del gobierno  o un funcionario cualquiera y volvemos al ejemplo del peral. Ver: D-01-1 Las reglas cómo ejemplo comparativo, no importa la cantidad si no el hecho de, donde, para qué, por donde y cuando
    Veamos:
1)      Donde: Señalar el objetivo. ¡Fíjate un peral¡
2)      Para qué: Uso que le va a dar. Coger las peras
3)      Por donde: Camino a seguir. Saltando la tapia.
4)      Cuando: Elegir el momento o la ocasión, Cuando se vaya el dueño
      Palabras muy usadas en el Ejército para conquistar un objetivo. Fíjense en un momento la cantidad de delitos que se han cometido por una persona o varias, en caso de ser cogidos por el dueño o por la autoridad
   ¿Qué castigo o correctivo les administraría en función de su cargo y categoría?
    Esto es un problema real en la actual sociedad que de ser resuelto de inmediato y no se trata precisamente de peras sino de delitos mayores y muchos de ellos cometidos por personal de administraciones públicas.
   ¿Cómo arreglarlo?……………


E-02-1 La difamación

    La difamación es el arma más mortífera que existe. Hoy fecha 31/03/2011 el código penal  no castiga al difamador sino que el difamado debe de demostrar su inocencia, en caso de ser verdad naturalmente que paga pero el difamador no se le condena cuando en cualquier cultura independientemente si es culpable o no el difamador tiene que aportar pruebas de la culpabilidad del difamado.
    Resumiendo existen en España tantas denuncias falsas de todo tipo y condición que enumerarlas llevaría años esto es un tema en el que la justicia se debería centrar y rectificar el código penal.
    Denuncias habituales falsas:
1)      Mujeres maltratadas: El denunciado es detenido momentáneamente en espera de demostrar su inocencia. Es el orden del día. Existen infinidad de ellas. Su fin en todo caso es quedarse con la custodia de los hijos y a la vez con el piso en muchos casos.
2)      Caso Matas: Juzgado por denuncia de cobro de comisiones denunciado por el “señor” Luis Velasco  y absuelto por resultar falsa la acusación, su carrera como político hecha polvo con perjuicios sociales y también económicos, ¿quién se lo resarcirá? Todo es producto de la mala fe
3)      Caso Bono: Presidente del congreso, acuso a dos militantes del PP de pegarle en una manifestación, fueron absueltos, que hacemos con el Sr. Bono
4)      Caso del Lino: Montaje del PSOE. La diputada Loyola de Palacio Q.E.D. no consiguió ver en vida que todo fue un montaje para perjudicar al partido popular y de paso hundir su vida política. Que castigo merecen estos parásitos. Esto es de cárcel. A continuación se expone la publicación en Libertad digital
    Noticia publicada el 26-04-2007 Ver: http://www.libertaddigital.com/nacional/cronologia-del-caso-del-lino-1276304284/

30 de abril de 1999: Castilla-La Mancha abre una investigación sobre ayudas al lino y paraliza el pago de 4 millones. 
18 de mayo de 1999: El PSOE abre investigación parlamentaria en Cortes de Castilla-La Mancha
Junio 1999: el PP denuncia intencionalidad política en el programa de inspecciones.
 Un funcionario denuncia un supuesto delito de prevaricación en la investigación de los expedientes. El Jefe de la Sección Agrícola de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca estima que se investigó ilegalmente al Delegado del Gobierno de Castilla-La Mancha y que se había prevaricado para obtener sus expedientes. Afirmo que han existido “no unos caza-subvenciones, sino unos funcionarios que han actuado como caza-personas” 
Se abre expediente disciplinario por la Consejería contra el funcionario denunciante.

13 de junio de 1999: Celebración de Elecciones Autonómicas, Municipales y Europea (Loyola de Palacio encabeza la lista europea) 
Julio 1999: Comisión de investigación en el Congreso de los Diputados. En su constitución puso especial empeño Loyola de Palacio, y finalmente se constituyó a solicitud del Grupo Parlamentario Popular. En esta Comisión no se demostró ninguna irregularidad por parte de nadie, concluyendo que todo había sido un montaje y una patraña de Bono y los socialistas. 

15 de julio de 1999: Providencia Judicial que paraliza el expediente abierto al funcionario denunciante. 
20 de julio de 2000: Se archiva la denuncia del funcionario. 
19 de diciembre de 2000. Se conoce que la Fiscalía Anticorrupción (Carlos Jiménez Villarejo) estudia acciones penales y comunica a la Comisión Europea que existe un fraude generalizado, más que meras irregularidades, en la aplicación en España del régimen de ayudas comunitarias en el sector del lino textil. 
20 de diciembre de 2000: Barreda afirma que la Fiscalía ha ratificado en todos sus términos la denuncia del Gobierno Regional.

Para salvar al PSOE, el Fiscal anticorrupción redacta un informe denunciando la existencia de “fraude generalizado”.

-         Bono se apoya en el Fiscal para exigir la dimisión de Loyola de Palacio y el PSOE pone en marcha una campaña contra ella en Bruselas.
-         El PSOE pide en el Congreso –siendo portavoz Caldera y secretaria general, Fernández de la Vega- la dimisión de Loyola de Palacio.

La “corrección financiera” de Bruselas
 -         Con base en un informe de la OLAF, que a su vez se apoya sustancialmente en el informe de Anticorrupción, la Comisión reclama a España la devolución de 20.000 millones de pesetas. El asunto está pendiente de la sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo.
-         Ahora el Gobierno sostiene en un recurso contra la decisión comunitaria que no hubo fraude generalizado. 

El sumario del juez Garzón, amigo de Bono: 5 años de instrucción.
-         El regalo electoral a Bono: la imputación –sin competencia para ellos- contra Nicolás López de Coca, en vísperas de las elecciones de 2003. 

La Sentencia de 23 de abril de 2007
 -         De la relación de hechos probados se desprende –directa o indirectamente- que:
     
No hay ni rastro de la trama de altos cargos
No hay ni rastro del fraude generalizado
No hay ningún delito de falsedad documental concertada para repartirse subvenciones europeas.
Se confirman las conclusiones de la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados.

Mí conclusión:
Lo expuesto aquí es copia íntegra de periódico Libertad Digital, de la cual me hago eco, con lo que se demuestra la crueldad que supone una falsa denuncia y no solo eso la complicidad de jueces y fiscales, para el beneficio de unos pocos y el perjuicio de muchos.
    Cualquier persona está en su derecho y de hecho tiene la obligación, de denunciar cualquier anomalía que le resulte sospechosa, una vez cursada la denuncia la justicia tiene el deber y la obligación de investigar la veracidad de los hechos y obrar en consecuencia.
    No se puede acusar sin tener pruebas de la culpabilidad de la persona afectada, un juez o un fiscal no solo no debe iniciar un juicio sin pruebas justificadas, si no que tiene a su disposición una serie de argumentos para investigar las pruebas a través de la policía que para eso está, la culpabilidad no deben de ser probadas durante el juicio si no antes y exponerlas delante del acusado para que pueda rebatirlas ante el juez y demostrar que no son ciertas
   No se puede imputar un delito a una persona hoy para ser juzgado 5 años después, si una denuncia se presenta hoy la investigación de la misma puede durar años incluso algunas décadas sin que el acusado se entere incluso sin levantar sospecha, eso sí cuando la causa es presentada ante un juez no debe de caber duda alguna de error.
En el supuesto de resultar inocente como el caso de la Sra. Loyola de palacio, Q.E.D. Los causantes de este desastre deben de ocupar su lugar y cumplir la misma condena que le pudiera acarrear todos ellos pero multiplicada por mil y encaso de implicación política la desaparición del partido político implicado.

E-02-2 El delito y su castigo

    Cuando se rompen  las reglas que compone una Sociedad las cuales todo el mundo debe cumplir acatar y respetar para una convivencia en comunidad.
    Si alguna regla independientemente de su importancia no es cumplida o acatada por algún miembro de la Sociedad su incumplimiento debe de ser castigado, sancionado o apartado de la Sociedad según lo previsto por sus leyes.

    El castigo debería de ser conforme al delito o falta cometida debiendo estar prevista lo mismo que la una tarifa de precios de un fabricante, incrementando la sentencia según la forma de cometer el delito y por quien es realizado.
    Independientemente de la cuantía y forma de su cumplimiento se puede establecer un mínimo y un máximo con un mínimo que puede ir desde una semana de trabajos sociales a un máximo de 85 años incluidos los años que en ese momento cumpla el condenado.
    Creo que es suficiente pues cuando salga si todavía está “sano” puede acabar sus días en un recinto adecuado y pasar sus últimos días sin ningún problema estando bien atendido y en “libertad”.

     Eso significa que un condenado de 18 años puede llegar a cumplir una pena  máxima de 85 – 18 = 67 años.
Veamos unos ejemplos:

Edad del delincuente
Condena
Queda libre a la edad de
Observaciones
18 años
65 años
83 años
Condena normal
42 años
85 años
43 años
Condena máxima
45 años
3 años
48 años
Condena normal
25 años
10 años
35 años
Condena normal
65 años
30 años
85 años
Termina en centro especial al salir










    Las condenas se deberían de cumplir en un campo de trabajos forzados cobrando un salario para compensar daños y perjuicios esto para todos los delitos de violación, robo, estafa y delitos de sangre aunque no haya víctima y los atracos a mano armada y si procede al embargo de bienes para resarcir a la víctima o víctimas.
   Recargo de condena según el  tipo de condenado:

Delincuente
Condena según delito
Multiplicar X 
Total condena
Con cargo en el gobierno
5 años
10
50 años
Funcionario
5 años
10
50 años
Empleado público
5 años
5
25 años
Delincuente común
5 años
1
5 años
Falso testimonio o difamación
5 años
10
50 años

   Independiente de otro tipo de delitos en los cuales se puede tirar la llave.
   Atenuantes:
1.       Robo de comida. Por necesidad familiar
2.       Allanamiento de morada. Buscar un techo para dormir por necesidad
   No creo que existan más pues el gobierno tiene la obligación de satisfacer estas necesidades básicas y primarias y si no es capad es el gobierno quien tiene que ocupar el puesto en estos supuestos

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